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CAPÍTULO  V

GOBIERNO ESCOLAR

 

¿QUÉ ES EL GOBIERNO ESCOLAR?

Es el organismo que orienta, dirige y administra la Institución Educativa en los aspectos Pedagógicos, académicos, administrativos, financieros, culturales y sociales. Su propósito es evitar que se desarrollen formas autoritarias y verticales de dirección, buscando que el proceso de Gestión educativa en cada una de las etapas, cuente con la mayor participación posible de la comunidad educativa.

 

El Gobierno Escolar en la Institución Educativa Municipal Técnica Comercial Santa Rita está fundamentado por el artículo 41  de la Constitución Política de Colombia y el Artículo 20 del Decreto 1860.

 

Artículo 25.  CONSEJO DIRECTIVO Y  ACADÉMICO

 

CONSEJO DIRECTIVO

Según el Artículo 21 de la Ley General de Educación, en cada establecimiento educativo del Estado existirá un Consejo Directivo integrado por:

1. El Rector del establecimiento educativo (quien lo convocará y presidirá).

2. Dos representantes de los docentes de la institución.

3. Dos representantes de los padres de familia (elegidos, uno por Asopadres y el otro por el Consejo de Padres).

4. Un representante de los estudiantes que debe estar cursando último grado.

5. Un representante de las exalumnas de la institución.

6. Un representante del sector productivo.

7. La Contralora Estudiantil.

 

FUNCIONES

1. Tomar las decisiones para solucionar situaciones que afecten el funcionamiento de la institución y que no sean competencia de otra autoridad.

2. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y la forma de recolectarlos.

3. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con las alumnas del plantel educativo.

4. Adoptar el Manual de Convivencia y el reglamento de la institución, de conformidad con las normas vigentes.

5. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevas alumnas.

6. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.

7. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentada por el Rector.

8. Participar en la planeación y la evaluación del PEI., del currículo y del plan de estudios y someterlos a la   consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces para que verifique el cumplimiento de requisitos legales.

9. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y de convivencia de la estudiante que ha de incorporarse al reglamento o Manual de Convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad de la estudiante.

10. Participar en la evaluación anual de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.

11. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.

12. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.

13. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.

14. Fomentar la conformación de Asociaciones de padres de familia y de estudiantes.

15. Reglamentar los procesos electorales previstos en el Decreto 1860.

16. Darse su propio reglamento.

 

CRITERIOS PARA SER ELEGIDOS:

1. Conocer las obligaciones de su cargo.

2. Conocer y asumir la filosofía y orientación institucional.

3. Lealtad, honestidad, respeto, responsabilidad ejemplar.

4. Acoger y respaldar propuestas de la comunidad educativa.

5. No haber sido representante al Consejo Directivo por más de dos años consecutivos.

 

CONSEJO ACADÉMICO

El Consejo Académico, convocado y presidido por el Rector, estará integrado por los Directivos Docentes y un docente por cada área o grado que ofrece la institución y se reunirá una vez por período y cuando sea necesario para participar en:

 

1.  Las Comisiones de evaluación encargadas en primera instancia de resolver los casos que ameriten un tratamiento excepcional, en cuanto a fallas e inconsistencias en el sistema de evaluación, promoción y rendimiento académico de las estudiantes.

2.  Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del PEI.

3. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto.

4.  Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.

5.  Participar en la evaluación institucional anual.

6.  Recibir y decidir los reclamos de las estudiantes sobre la evaluación educativa

7.  Las demás inherentes a su función.

8.  Liderar las tareas a que haya lugar para el mejoramiento de la calidad académica.

 

Artículo 26.  PERSONERIA

En el plantel las estudiantes elegirán mediante voto secreto a una representante de undécimo grado y una representante de Quinto grado para que actúen como Personera y Personeritas Estudiantiles encargadas de promover los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las Leyes, los Reglamentos y el Manual de Convivencia.

 

Esta elección se hará dentro de los Treinta (30) días calendario, siguientes a la iniciación de clases.

 

FUNCIONES:

1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de las estudiantes como miembros de la comunidad educativa.

2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.

3. Presentar ante el Rector y directivas del establecimiento las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de las estudiantes y facilitar el cumplimiento de los deberes.

4. Cuando lo considere necesario apelar ante el Consejo Directivo, las decisiones del Rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.

 

CRITERIOS PARA ACCEDER A LA PERSONERIA

1. Conocer el Manual de Convivencia

2. Destacarse positivamente en su desempeño académico

3. Evidenciar excelente conducta y disciplina, siendo ejemplo positivo.

4. Mantener liderazgo y facilidad de expresión.

 

Artículo 27.  CONSEJO ESTUDIANTIL

Es el máximo órgano colegiado estudiantil que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Ley 1098/2006 Art. 32 Derecho a la libre asociación y reunión.

 

Los criterios para poder pertenecer a este son los mismos que se tienen en cuenta para la Personera. La elección del Consejo Estudiantil se hará durante las cuatro (4) primeras semanas de iniciación del calendario académico.

 

Corresponde al Consejo de Estudiantes:

  1. Darse su propia organización interna.

  2. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.

  3. Invitar a sus deliberaciones a aquellas estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil y organizar las actividades que se propongan en beneficio de ellas.

  4. Las demás actividades afines o complementarias en procura de la organización y bienestar de las estudiantes.

 

Artículo 28. CONTRALORA ESTUDIANTIL

En el plantel las estudiantes elegirán mediante voto secreto a una representante de cada curso como la contralora de grado y estas representantaes se reunirán para elegir una representante por nivel, quienes a su vez designarán la Contralora de la institución de la representante de los grados Décimo o Undécimo

 

Esta elección se hará dentro de los Treinta (30) días calendario, siguientes a la iniciación de clases.

 

FUNCIONES:

1. Velar porque el presupuesto institucional sea invertido con forme a la ley.

2. Servir de veedora ciudadana con todo lo relacionado a la institución Educativa.

3. Ser la vocera de la comunidad estudiantil para solicitar y sugerir formalmente sobre los gastos del presupuesto institucional.

4. Hacer parte del comité del Restaurante Escolar.

5. Representar a la contraloría Municipal dentro de la institución.

 

CRITERIOS PARA ACCEDER A LA CONTRALORIA

1. Conocer las funciones del cargo.

2. Destacarse positivamentye en su desempeño académico

3. Evidenciar excelente conducta y disciplina

4. Mantener liderazgo y facilidad de expresión.

 

Artículo 29. COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR.

Esta Comisión surge de la necesidad de democratizar los procesos de convivencia. Igualmente, estará conformado así:

Rector o su delegado

Coordinador de Convivencia

Dos (2) docentes que orienten Competencias Ciudadanas

Dos (2) Delegados de Padres de familia

Psico orientador(a)

Personera estudiantil

 

FUNCIONES:

  1. Reunirse una vez finalizado cada período y extraordinariamente cuando sea necesario.

  2. Estudiará los casos de reincidencia y desacato de convivencia.

  3. Verificación del debido proceso.

  4. Seguimiento y revisión de actividades asignadas a estudiantes que hayan presentado faltas anteriormente.

  5. Proferir la sanción correspondiente según la gravedad de la falta de acuerdo a lo establecido en este Manual.

 

Artículo 30. OTRAS INSTANCIAS DE PARTICIPACION.

CONSEJO DE PADRES

Es un órgano consultor de la institución Educativa en la parte académica y cultural, está conformado por un delegado de cada grado  y por elección interna delegan un representante ante el Consejo Directivo.

 

FUNCIONES:

  1. Darse su propia organización interna.

  2. Elegir el representante del Consejo de Padres ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.

  3. Desarrollar deliberaciones de carácter académico y cultural.

  4. Las demás actividades afines o complementarias en procura de la organización del Consejo.

 

ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA

Es una entidad sin ánimo de lucro, legalmente constituida que realiza una labor de apoyo a la comunidad educativa,  está conformado por un delegado de cada grado y por elección interna eligen su mesa directiva y representante al Consejo Directivo.

 

FUNCIONES:

1.  Participar en la integración de la Comunidad educativa.

2. Contribuir para lograr el buen rendimiento académico y de comportamiento estableciendo lazos de fraternidad, comprensión y comunicación con los docentes.

3. Desarrollar actividades culturales y de promoción social que permitan elevar el nivel cultural de la comunidad Santarricense.

4. Estar comprometidos permanentemente con los proyectos y actividades programados por la institución.

5. Participar activa y económicamente con las celebraciones del día del administrador, el día de la estudiante y con las que se consideren de interés comunitario.

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