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CAPITULO I.

 

FINES Y FUNDAMENTOS

 

Artículo 1.  Qué es y para qué sirve el Manual de Convivencia

 

El Manual de Convivencia Escolar es una herramienta donde se consigan los acuerdos de la comunidad educativa para facilitar y garantizar la armonía en la cotidianidad de la institución, definiendo los derechos y obligaciones de todos los entes de la comunidad, (estudiantes, educadores, padres de familia o acudientes, directivos docentes y demás personal administrativo), en aras de convivir de una manera pacifica, respetuosa y en búsqueda de unos ideales comunes definidos en el PEI, por consiguiente el crecimiento personal, convivencial y espiritual a que aspiramos todos los miembros de ésta comunidad educativa deben verse reflejados dentro y fuera de la Institución.

 

Además, representa los principios de una estudiante valiosa, con identidad y carácter que ejerce liderazgo a través de todas sus acciones y comportamientos, consciente que su buen desempeño consiste en reconocer y plasmar un proyecto de vida propio. También nos proporciona unos principios generales de los que se derivan las normas, rutas de atención integral y protocolos a seguir en las diferentes situaciones que puedan presentarse, permitiéndonos una mejor integración y una mayor eficiencia en el quehacer educativo.

 

Artículo 2.   Fundamentación   legal

La Comunidad Educativa de la Institución Educativa Municipal Técnica Comercial Santa Rita representada por un gobierno escolar de acuerdo a la legislación actual, dan a conocer a través de éste documento los servicios que presta la Institución, los requisitos para pertenecer a ella, que definen los Derechos y Compromisos de la comunidad educativa, de las relaciones entre los estamentos de la Institución, las directrices de evaluación, las rutas, protocolos y acciones preventivas ante  las diferentes situaciones que se puedan presentar, nos basamos en:

  • La Constitución Política de Colombia, que establece unos paradigmas sobre la base del respeto a los derechos humanos, la tolerancia, la convivencia y la participación como fuentes de la democracia y de paz (C.P. de 1991, art. 18, 19, 27, 67 y 68).

  • Ley 115 de 1994, que propende y hace una propuesta educativa a partir de la autonomía y participación de todos los que conforman y hacen parte de los procesos   educativos en una Institución.

  • Decreto 1860 del 3 de agosto de 1994 reglamenta en el artículo 17, todo lo concerniente a la construcción de los Manuales de Convivencia para los centros educativos.

  • Ley 1098 de 2006 Ley de Infancia y la Adolescencia en los 21 artículos de pertinencia escolar.

  • Ley 1620 de 2013 en los artículos 2, 5, 12, 13, 17, 18, 19 21, especialmente en los artículos 22, con la creación de los comités de convivencia, art. 39 con las definiciones de los diferentes casos, y los arts. 40, 41, 42, 43 y 44 con las diferentes situaciones que se puedan presentar y protocolos de acción para cada una de ellas.

  • Decreto 1965 de 2013 reglamentario de la Ley 1620, especialmente en los artículos 28, 29 y 30.

  • Decreto 1290 del 16 de abril de 2009, por el cual se dictan normas en materia de currículo, evaluación y promoción de los educandos y su correspondiente evaluación institucional, favoreciendo la calidad, continuidad y universalidad de la educación, así como el desarrollo del proceso de formación de las niñas matriculadas en la institución.

  • Ley 1618 de 2013 para garantizar el ejercicio de los derechos de personas con discapacidad, adoptando medidas de inclusión eliminando toda forma de discriminación por razón de la discapacidad.

  • Decreto 1421 de agosto de 2017, por el cual se establece la atención aducativa a la población con discapacidad en lo que tiene que ver con la accesibilidad, acciones afirmativas, plan de ajustes razonables, currículo flexible y permanencia en la institución.

 

Además, para la elaboración del presente Manual se han tenido en cuenta los pronunciamientos y la jurisprudencia de la Corte Constitucional para reconocer que las disposiciones aquí presentadas no solo se ajustan a las normas legales y reglamentarias, sino también a los fallos de tutela, especialmente los fallos t: 478 de 2015 “Derecho a la Intimidad”, T: 949 de 2011 “Derecho al Buen Nombre”, T: 917 de 2017 “”reestablecer los derechos”, T: 437 de 2005 “Sanciones por comportamiento agresivo y/o acto violento”, T: 243 de 1999 “Cumplir el M.C.E. para conservar la conducta acorde a las costumbres”, T: 527 de 1995  “La función social que cumple la Educación hace que dicha garantía se entienda como un derecho – deber que genera tanto para el Educador como para los educandos y para sus progenitores un conjunto de obligaciones recíprocas”, SC:  555 de 1994 “La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno resulta acorde con sus propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el manual de convivencia, que el comportamiento del estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión” y T: 997 de 2018 “Sanción hasta expulsión por Uso malicioso de las redes sociales para amenazar y/o difundir fotos intimas de sus compañeras”.

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