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CAPÍTULO  IV

EVALUACIÓN  Y  PROMOCIÓN

 

Artículo 19. EL SISTEMA DE EVALUACION:

Articulo 79 Ley 115- Ley General de Educación. Mediante el cual se establece el plan de estudios, como esquema estructurado de las áreas fundamentales y de áreas optativas con sus respectivas asignaturas, que forman parte del currículo.

De acuerdo al Decreto 1290 del 16 de abril de 2009 en su artículo 11 el Consejo Académico de la I.E.M. Técnica Comercial Santa Rita establece su Sistema Institucional de Evaluación mediante la Resolución No. 001 de 2010 acordando por niveles, grados y áreas, la metodología, la distribución del tiempo y los criterios de evaluación y administración, de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional y con las disposiciones legales vigentes. (ver cuadros)

PLAN DE ESTUDIOS PREESCOLAR Y BÁSICA PRIMARIA 2019

PLAN DE ESTUDIO BÁSICA SECUNDARIA Y MEDIA TÉCNICA 2019

PORCENTUAL EN ASIGNATURAS DE BÁSICA SECUNDARIA Y MEDIA TÉCNICA 2019

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La Evaluación: La evaluación formativa y continua tiene como finalidad determinar el grado de competencias alcanzadas en función de los objetivos del aprendizaje propuestos inicialmente y Proporcionar antecedentes de calificación para las estudiantes y su promoción. Las directrices institucionales tienden a que la evaluación esté acorde con el modelo pedagógico enfocado hacia la PEDAGOGIA CONCEPTUAL y cada área definirá cuantas calificaciones tendrán en el período, de acuerdo a la intensidad horaria de cada asignatura y como se realizará las actividades especiales de nivelación permanentes. Se expresará en informes descriptivos valorativos que respondan al afianzamiento de valores, actitudes y favorecer el desarrollo de sus capacidades intelectuales, curriculares y espirituales.

 

La misión de este sistema es promover la excelencia académica, por esta razón nuestra planeación se basa en estándares de calidad, los cuales se obtienen con el saber hacer según el desarrollo de competencias en procesos académicos que a su vez se convierte en el resultado de un proceso formativo integral permanente, en la medida en que las estudiantes vivencian temáticas que enriquecen su conocimiento, fortalecen sus ideales e intereses, mejoran sus relaciones interpersonales y logran mejorar en el aspecto académico.

A través de esto las estudiantes desarrollan competencias como: habilidades para el auto-aprendizaje, habilidades cognitivas y metacognitivas, habilidades en el uso adecuado de las herramientas tecnológicas y habilidades Comunicativas entre muchas otras que les sirve para desempeñarse optimemente tanto en la vida personal como con su comunidad.

 

PARA LA ESTUDIANTE

a. La estudiante debe conocer sus fortalezas y debilidades en el proceso de aprendizaje, y lo que debe hacer para superarlas.

b. La estudiante debe obtener una retroalimentación permanente de su trabajo que le permita optimizar el alcance de sus competencias.

c. La estudiante debe generar una actividad de autoevaluación que le permita favorecer su aprendizaje en forma permanente.

 

Periodicidad de entrega de informes: El año escolar consta de cuatro (4) períodos académicos. Se entregarán a los padres de familia y estudiantes informes parciales correspondientes a cada uno de los cuatro (4) periodos académicos y un quinto (5) informe con las definitivas al finalizar el año escolar, siendo este el concepto definitivo de una evaluación integral por competencias.

 

Estrategias de Apoyo: Durante el período y especialmente la última semana del mismo la estudiante tendrá la posibilidad de ponerse al día con las diferentes actividades pedagógicas y académicas pedientes y durante el período, Se programará orientación, asesoría, acompañamiento, talleres de refuerzo y trabajo permanente con las estudiantes. Retroalimentación de los trabajos académicos y experiencias, trabajo extra clase, y en tiempo libre. Innovación en la didáctica, estrategias y metodologías de trabajo para estudiantes con dificultades.

 

En la entrega de boletines se generará un espacio prudente para atención personalizada a padres, donde cada docente les explicará y orientará sobre las acciones y actividades a desarrollarse, además tendrán la posibilidad de diálogo permanente con los docentes los días de atención a padres de familia. Los refuerzos o nivelación se harán dentro de cada período.

 

La institución en cabeza de los jefes de área, directores de grupo y demás docentes desarrollarán talleres pedagógicos con los padres de familia y estudiantes de mayor dificultad académica, con el ánimo de apoyar y motivar el mejoramiento académico, par ello períodicamente se citarán a los padres de familia de aquellas estudiantes que presenten serias dificultades a fin de ejecutar las acciones propuestas y realizar compromisos especiales.

 

 

Informes y Conceptos valorativos: Al final de cada uno de los períodos, la institución en asamblea de padres de familia entregará el informe de los resultados académicos de las estudiantes. Se entregará en forma cuantitativa teniendo en cuenta la escala valorativa establecida en el sistema institucional de evaluación. En los informes, la valoración de cada asignatura va acompañada de una descripción de las competencias académicas, formativas, disciplinarias y de observaciones o comentarios suficientemente claros, permitiendo que las estudiantes establezcan sus limitaciones y determinen el control de sus procesos de aprendizaje.

 

De acuerdo al artículo 5 del decreto 1290 de 2009, la escala de referencia nacional es la siguiente:

 

Desempeño Superior. Supera todas las exigencias y expectativas académicas, comportamentales e institucionales. La estudiante se hace merecedora a la mención de la excelencia cuando obtenga este desempeño en la mayoría de las áreas.

Desempeño Alto. Supera todas las exigencias y expectativas académicas, comportamental e institucionalmente, sin embargo, presenta algunas dificultades de aprendizaje y/o convivencia.

Desempeño Básico. Se entiende como la superación de los desempeños necesarios en relación con las áreas obligatorias y fundamentales, teniendo como referente los estándares básicos.

Desempeño Bajo. No superación satisfactoria de los estándares básicos.

 

Artúcilo 20. SEGUIMIENTO EN CASO DE DIFICULTADES ACADEMICAS

 

El Decreto 1290 en su Articulo 11 - Responsabilidades del establecimiento educativo, en cumplimiento de las funciones establecidas en la ley, el establecimiento educativo, debe: Numeral 3: -Realizar reuniones de docentes y directivos docentes para analizar, diseñar e implementar estrategias permanentes de evaluación y de apoyo para la superación de debilidades de los estudiantes y dar recomendaciones a estudiantes, padres de familia y docentes.

Numeral 4: -Promover y mantener la interlocución con los padres de familia y el estudiante, con el fin de presentar los informes periódicos de evaluación, el plan de actividades de apoyo para la superación de las debilidades, y acordar los compromisos por parte de todos los involucrados.

Se programará orientación, asesoría, acompañamiento, talleres de refuerzo y trabajo permanente con las estudiantes. Retroalimentación de los trabajos académicos y experiencias, trabajo extra clase, y en tiempo libre.

Innovación en la didáctica, estrategias y metodologías de trabajo para estudiantes con dificultades, los cuales se entregarán durante el transcurso del periodo personalmente con la estudiante o a través de los padres de familia, estas acciones pueden generar juicio valorativo.

 

En caso de presentar dificultades en el aprtendicaje certificados que le impida a la estufdiante alcanzar las competencias mínimas propias de cada área, se remitirá a orientación para seguir la ruta de atención, dando cumplimiento al Dto. 1421 en su artículo 8.

 

 

Articulo 21. CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS DE PROMOCIÓN

La promoción se hará a quienes demuestren que tienen los conocimientos, competencias y desempeños requeridos de acuerdo a la programación de estudios del grado en que se encuentre.

 

De los criterios de promoción. De conformidad con el artículo 8 del Decreto 1290 de 2009, la promoción se establece para aquellas estudiantes que hayan superado todos los desempeños académicos previstos en cada área con desempeño valorativo igual o superior a 3.3

 

PARAGRAFO: En el caso de las estudiantes de los grados de secundaria son promovidas únicamente con la aprobación del total de las áreas, (Actas No. 05 de noviembre 24 de 2015, Acta No. 03 del 3 de noviembre de 2017 y Acta 03 de Diciembre 5 de 2018 del consejo académico), teniendo en cuenta que estas estudiantes tienen una estrategia de nivelación extraordinaria en el último período, que será concertada con el docente.   

 

Escala de valoración institucional: A partir del año 2014 queda establecida por la institución es de orden cuantitativo y su homologación de acuerdo al artículo quinto (5) del decreto 1290 de 2009, es la siguiente escala valorativa:

 

1,0  a 3,2     = Desempeño Bajo

3,3  a 3,9     = Desempeño Básico

3,9  a 4,5     = Desempeño Alto

4,6  a 5,0     = Desempeño Superior

 

Valor de las Asignaturas en Areas compartidas:

Criterios de Promoción: Atendiendo los lineamientos del MEN a través del artículo 6 del decreto 1290, la institución determina los siguientes criterios de promoción escolar:

  1. Que las estudiantes durante el año lectivo hayan alcanzado el 100% de las competencias consagradas en P.E.I. y consignadas en su plan de estudios.

  2. La estudiantes de los grados primero a quinto se pueden promover al grado siguiente máximo con un área con desempeño bajo.

  3. Promoción Anticipada al siguiente grado: Atendiendo los lineamientos del MEN, de acuerdo al artículo 7 del decreto 1290.

  4. Graduación: Atendiendo los lineamientos del MEN a través del articulo 18 del decreto 1290. Las estudiantes que culminen la educación media Técnica obtendrán el título de Bachiller Técnico, cuando hayan cumplido los siguientes criterios de graduación:

  1. Haber superado todas y cada una de las áreas fundamentales para la educación básica.

  2. Haber superado los estudios de formación del área técnica y sus respectivos proyectos.

  3. Haber terminado satisfactoriamente todas las actividades de prácticas empresariales cualquiera sea la modalidad.

  4. Haber culminado y presentado el certificado de SERVICIO SOCIAL expedido por la entidad donde realizó dicho servicio.

 

Artículo 22. REPROBACIÓN: Se considera causal de reprobación:

 

  1. Estudiantes de Educación Básica primaria con valoración final inferior a 3.3, considerado esto como deficiente o bajo, en dos o más áreas.

  2. Alumnas que hayan dejado de asistir el 20% o más de las actividades académicas de acuerdo a la intensidad horaria de cada asignatura durante el año escolar.

  3. Las estudiantes de secundaria con valoración final inferior a 3.3, considerado esto como deficiente o bajo, en una o más áreas.

 

Nota: PARAGRAFO: La posibilidad de volver a cursar el año no promovido está condicionado a:

  • Disponibilidad de cupo.

  • Evaluación del desarrollo cognoscitivo y ético-social de la alumna por parte del Comité de Convivencia y decisión del Consejo Directivo.

  • No haber presentado problemas repetitivos de comportamiento y/o conducta.

  • Estar dentro de los rangos de edad.

 

 

 

Artículo 23. PROCLAMACIÓN DE BACHILLERES EN CEREMONIA.

 

  1. Las alumnas que al finalizar el año lectivo aprueben la totalidad de sus competencias de las áreas fundamentales y obligatorias.

  2. Quienes al finalizar el año lectivo aprueben el área Técnica.

  3. Las estudiantes que no tengan Matricula en Observación, dejando claro, eso si, que las estudiantes, tendrán derecho a la expedición del título que las acredita como bachilleres, pero este le será entregado por ventanilla.

 

Artículo 24. INSTANCIAS PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES DE PADRES DE FAMILIA Y ESTUDIANTES SOBRE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN.

 

Si una alumna, sus padres o sus acudientes, tienen inquietudes acerca del resultado de las evaluaciones pueden reunirse con el docente el día de atención a padres de familia, o solicitar cita con el profesor de la asignatura en cuestión para aclarar sus dudas. En caso de que las aclaraciones suministradas por el docente encargado, no sean consideradas suficientes o satisfactorias por la alumna o sus acudientes o padres, estos, podrán acudir al director de grupo, si esto no fuera suficiente se acudirá al coordinador académico, siempre siguiendo el debido proceso.

 

Si la reclamación no es suficientemente aclarada se podrá pedir cita al Rector para tratar el tema, aclarando que ello, no representa garantía de cambio en los resultados si la reclamación carece de sentido, validez o fundamento real.

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