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Artículo 14. ACCIONES PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS.

Estas acciones permiten abordar situaciones que se presentan en la comunidad educativa para que de acuerdo a su grado o nivel sean generadas acciones pedagógicas con las cuales se puedan proponer escenarios de diálogo, participación, mecanismos de autocontrol y compromiso por parte de la estudiante, tratando de evitar se repitan estas situaciones que no contribuyen al desarrollo de las actividades académicas y de comportamiento.

Dentro de problemas y situaciones que se presentan se pretende dar inicio con los siguientes temas de reflexión.

 

  1. Puntualidad.                                                                       

  2. Asistencia al colegio                                                           

  3. Solución pacifica de conflictos                        

  4. Honestidad (Respeto por los bienes propios y ajenos)

  5. Convivencia con el medio ambiente                           

  6. Disciplina en el aula.                                                           

  7. Presentación personal y porte de los uniformes   

  8. Responsabilidad académica                                            

  9. Manejo de las redes sociales                          

  10. Identificación de otros factores de riesgo.  (VER ANEXO 2.)

 

Como acciones correctivas, se generará un plan de apoyo acorde con la falta cometida, (ver protocolos), en todo caso va desde el restablecimiento de los derechos e incluso con sanción, para los casos de faltas graves y especialmente graves con la exclusión de clase hasta por tres días con trabajo de reparación dentro del colegio bajo la supervisión del coordinación de convivencia y aceptación del padre de familia.

 

NOTA: Como el fin primordial de la Institución es contribuir al desarrollo de las potencialidades Espirituales, morales, intelectuales, físicas y estéticas de las alumnas, a través del aprendizaje y con la participación activa en la búsqueda de soluciones para responder a las demandas socio-culturales que exige el mundo en permanente cambio, las estudiantes tendrán derecho a recibir orientación de carácter pedagógico formativo por parte de Directivos, Docentes, Directores de Grado y Servicio de Psicoorientación. Sin embargo cuando la situación presente conductas de agresión verbal grave, intimidación o amenaza, agresión física, intento de suicidio, o cualquiera que no sea de la capacidad o pertinencia propia del educador, se remitirá al profesional especialista dando cumplimiento a la ley 1098 Articulo 15 y Articulo 44 numeral 9 de la ley 1098 de infancia y adolescencia siguiendo el protocolo municipal para tal fin.

 

 Artículo 15.  CLASIFICACIÓN DE SITUACIONES

 

Situaciones Tipo l.

Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.

 

  1. Llegar tarde al comienzo de la jornada, clases o actividades programadas.

  2. Permanecer en los lugares diferentes a los establecidos.

  3. Consumir alimentos en las aulas de clase o en actividades académicas.

  4. Descuidar el aseo personal al utilizar prendas y accesorios diferentes a las del uniforme correspondiente, o con cualquier tipo de maquillaje.

  5. Descuidar la preservación del medio ambiente y la presentación, orden y aseos de los lugares en los que permanece.

  6. Vender comestibles y otros elementos dentro de la institución.

  7. Usar lenguaje verbal y/o gestual inapropiado hacia algún miembro de la comunidad.

  8. Comportarse de manera inadecuada en las actividades institucionales.

  9. Traer al colegio cualquier tipo de juguetes o mascotas que distraigan las actividades académicas.

  10. Faltar con los materiales necesarios para el buen desarrollo de las actividades institucionales.

  11. Usa elementos de comunicación electrónicos (Celulares, tablas) en lugares y tiempos no autorizados. (El colegio no se hace responsable por la pérdida de estos elementos).

  12. Retener, tergiversar o no hacer firmar de los padres de familia o acudientes los comunicados y/o citaciones emitidos por la institución. 

  13. Las excesivas manifestaciones de afecto dentro de la institución o fuera de ella portando el uniforme.

  14. Portar el uniforme fuera de la jornada escolar.

  15. Deteriorar con su comportamiento o comentarios malintencionados la imagen de la institución.

  16. Propiciar escándalos públicos, dentro y fuera de la institución, portando el uniforme.

  17. La desobediencia y/o burla comprobada a las indicaciones impartidas por cualquier miembro de la Comunidad Educativa.

  18. Incumplir con los compromisos académicos y/o de convivencia.

  19. Portar o distribuir revistas o cualquier tipo de material pornográfico.

  20. Inasistencia, sin causa justa, por dos o más días o a las actividades especiales programadas por la Institución.

  21. La falta de responsabilidad en el cuidado y devolución de los materiales que la institución ofrece para labores académicas.

  22. Enviar mensajes de texto, fotos obscenas o indignas en donde la alumna aparece portando el uniforme de manera erótica, sexual inapropiada e inadecuada, hacerlas publicas a través de medios electrónicos, internet u otros.

  23. Realizar llamadas o enviar mensajes con fines amenazantes, irrespetuosos o que atenten contra la dignidad de las personas.

  24. Publicación de fotos, videos, mensajes, imágenes y demás material en Internet afectando la dignidad de personas e instituciones.

  25. Manifestaciones repetidas de negativismo o indiferencia frente al trabajo formativo del Colegio, que obstaculicen su crecimiento personal y el de sus compañeros.

Situaciones tipo II

Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:

a. Que se presenten de manera repetida o sistemática.

b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.

  1. Reincidir en las situaciones tipo I.

  2. Utilizar de manera inadecuada los diferentes espacios de la institución, poniendo en riesgo su integridad y/o la de sus compañeras.

  3. Engañar haciendo fraude o con la tentativa de fraude en pruebas de evaluación y entrega de trabajos, ya sea por copia, plagio, hurto de trabajos, suplantación de personas y en general todo tipo de conductas tendientes a inducir error al docente respecto a la capacidad académica que se pretende evaluar.

  4. Mentir en los descargos referentes a faltas cometidas.

  5. Comercializar con trabajos, tareas y evaluaciones.

  6. Inducir o coercitar a prácticas nocivas a miembros de la comunidad en detrimento de su propia integridad y de la de los demás.

  7. Causar cualquier tipo de daño en bien ajeno, dentro o fuera de la institución.

  8.  Realizar actos discriminatorios de cualquier tipo contra alguno de los miembros de la comunidad educativa.

  9. Entrar sin la debida autorización a un lugar o dependencia, violentando la seguridad.

  10. La sustracción de bienes a cualquier miembro de la comunidad o dependencias de la Institución.

  11. La agresión física o la coerción a acciones violentas.

  12. Inasistencia continúa de un periodo de tiempo sin justificación, mintiendo con el fin de ocultar otras actividades fuera de la institución de carácter inapropiadas o punibles.

  13. Encubrir hechos, anomalías y conductas poco dignas de imitar, que perjudiquen el normal desarrollo del Proceso Educativo dentro y fuera de la Institución, tipificado como comportamiento de omisión o trato negligente o complicidad.

  14. La práctica de juegos bruscos o peligrosos dentro o fuera del plantel sin la supervisión de un profesional.

  15. Todas aquellas que se contemplen en la ley 1620, el decreto 1965 y el comité de convivencia de la institución.    

 

Situaciones tipo III.

 

  1. Incurrir en actos que atenten contra el derecho a la vida.

  2. Propiciar escándalos públicos, dentro y fuera de la institución, portando el uniforme, pero donde la alumna haya incurrido en un delito de orden público.

  3. Agredir físicamente a cualquier miembro de la comunidad.

  4. La agresión y el intento de abuso sexual.

  5. Promover, coercitar, manipular, coaccionar e inducir a cualquier miembro de la comunidad a agredir el concepto primordial que es la vida, y la dignidad, a través de la depresión psicológica, la baja estima, la anorexia, la bulimia, la promiscuidad, la prostitución, la mutilación, la drogadicción, la violencia y el suicidio.

  6. Suplantar a otras personas firmando documentos a su nombre y en general todo tipo de conductas que inducen al engaño de identidad.

  7. Intimidación, -matoneo-, soborno o intento del mismo dentro y fuera del colegio contra cualquier miembro de la comunidad.

  8. Presentarse a la Institución en “presumible” estado de embriaguez o ingerir bebidas alcohólicas, dentro o fuera del plantel portando el uniforme.

  9. Porte, tenencia, consumo, expendio, distribución, inducción, coerción o manipulación hacia sus compañeras en lo referente al tabaco a las sustancias alcoholicas o psicoactivas, psicotrópicas, estupefacientes, psiquiátricas, no medicadas y otras sustancias que enajenan, su actuar dentro o fuera del colegio.

  10. Portar y manipular, dentro de la institución o fuera de ella con uniforme, armas y/u objetos de cualquier índole para atentar, presuntamente, contra la integridad de las personas.

  11. Utilizar el nombre de la institución para realizar fraudes mediante rifas, paseos, fiestas, etc.

  12. Realizar, participar, promover, ocultar o favorecer cualquier tipo de ritual que atente contra su dignidad e integridad o la de cualquier miembro de la comunidad.

  13. Tener relaciones sexuales u homosexuales dentro de las instalaciones del Colegio.

Artículo 16. PROTOCOLOS Y RUTAS DE ATENCION INTEGRAL.

Son herramientas que apoyan la convivencia escolar orientando el manejo de situaciones contextualizadas desde nuestra institución para darle trámite y seguimiento, buscando siempre la formación de la estudiante en derecho y en comunidad para mejorar el clima escolar, dando cumplimiento a la Ley 1620 y preservar los DDHH y DHSR.  Ver (Anexo 1).

 

Dentro de la atención integral se construyen medidas pedagógicas en las que intervinen estudiantes, docentes, directivos y familias buscando generar estrategias de atención destinadas a la reparación y apropiación del ejercicio de competencias ciudadadanas para reestablecder los derechos vulnerados y que abran espacios de concertación y diálogo y asi manejar constructivamente los conflictos.

 

Artículo 17. CAUSALES PARA LA PÉRDIDA DEL CUPO.

 

Cancelación de la matrícula: El análisis de una situación especial cometida puede ocasionar la cancelación de la matricula de una estudiante del Colegio en cualquier época del año. El comité de convivencia escolar después de haber hecho seguimiento de acuerdo al debido proceso y analizado el caso especial puede optar por sugerir la cancelación de la matricula, decisión que tomará el Consejo Directivo, después estudiar el proceso, segumiento y cumpliendo de los protocolos y obteniendo el aval del Consejo Directivo y se notificará mediante resolución Rectoral a la estudiante y padres de familia o acudiente, dejando constancia escrita en el registro de acontecimientos significativos de todo el proceso realizado.

 

En caso de retiro mediante resolución de la cancelación de la matricula de una estudiante, es obligación de los padres de familia o acudiente, estar a paz y salvo con cualquier dependencia la institución y deberá entregar en la secretaria del Colegio el carné estudiantil. 

 

No renovación de la matrícula: A la estudiante que presente dificultades en su normalización, comportamiento y disciplina o por rendimiento académico o que no cumpla los compromisos pactados durante el transcurso del año escolar, puede que no le sea renovada la matrícula para el año siguiente, una vez se estudie el caso por el comité de conivencia escolar, decisión final que tomará el Consejo Directivo quien notificará por escrito a la estudiante y padres de familia o acudientes.

Para ello se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

  1. La reincidencia de la estudiante en las situaciones tipo II o III del presente manual.

  2. La reincidencia de los padres o acudientes en la no asistencia a talleres escuela para padres, entrega de boletines o citaciones al colegio.

  3. Cuando la estudiante inicia el año escolar con Matricula en observación y su rendimiento académico es muy bajo o su disciplina es deficiente, acogiéndose a las sentencias de la corte constitucional en esa referencia.

  4. Por extraedad en el curso solicitado.

 

Artículo 18. PROCEDIMIENTO RESPECTO A LOS RECURSOS DE APELACIÓN Y/O REPOSICIÓN.

 

La estudiante, sus padres o acudientes que, una vez conozcan una acción correctiva, de suspensión en cualquiera de sus modalidades tienen derecho a la defensa. Interponiendo Recurso de Reposición ante Rectoría y/o ante el Consejo Directivo dentro de los CINCO (5) días siguientes a la notificación de la acción correctiva. Pasados los CINCO (5) días la acción correctiva queda en firme.

 

Cuando se solicite el estudio de una acción pedagógica por alguna instancia, los padres de familia deberán hacerlo por escrito, estableciendo el motivo, las razones y la justificación de su solicitud. Ésta será radicada en la oficina de Secretaría.

Todas las estudiantes tienen el derecho de defensa, al igual que los padres, debiéndolo hacer por el canal y la instancia que corresponda en el tiempo que se establece en el presente manual.

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